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mujer haciendo gesto de stop con las manos

La Ley de Garantía Integral de la Libertad Sexual ha supuesto que las empresas puedan ser penalmente responsables por los delitos de acoso sexual que pudieran suceder en la empresa. 

Las empresas están obligadas a tener un protocolo frente al acoso sexual y por razón de sexo (también frente al acoso laboral o contra la libertad sexual). La falta de este protocolo de acoso conlleva una multa de hasta 7.500 €. 

La implantación del protocolo de acoso y formar a la plantilla sobre el acoso sexual le ayudará a prevenir conductas constitutivas de acoso y garantizar el cumplimiento de la norma para evitar responsabilidades laborales y penales. 

La normativa establece la obligación de adoptar y poner a disposición de políticas que garanticen la sensibilización, prevención, detención y sanción de la violencia sexual en las empresas. 

Las empresas deben promover condiciones de trabajo que eviten la comisión de delitos y conductas contra la libertada sexual e integridad moral en el trabajo con especial atención en el acoso sexual y por razón de sexo. 

La empresa instaurará medidas de prevención como la elaboración y difusión de códigos de buenas prácticas o la realización de campañas informativas sobre la violencia sexual, protocolos de actuación en casos de violencia sexual, medidas de prevención y el procedimiento de actuación ante una denuncia y acciones de formación, sensibilización y prevención.  

En la evaluación de riesgos de los puestos de trabajo también debe considerarse la violencia sexual entre los riesgos laborables. 

Si la empresa resultara penalmente responsable por unos de estos delitos se le podría imponer una multa por importe mínimo de 5.400 € y máximo de 3.600.000 €, en atención a la graduación de la pena (los jueces considerarían la situación económica de la empresa, sus ingresos y obligaciones y demás circunstancias del caso).

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Vanessa Violero

Graduada Social

Alcorcón, Madrid