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bote de cristal lleno de monedas sobre las que crece una planta

Empieza a darse forma a la reforma del sistema de cotización de los trabajadores autónomos por ingresos reales. El Gobierno y los autónomos comenzaron las negociaciones sobre esta cuestión en enero, para cumplir con el Componente 30 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) y la recomendación 5 del Pacto de Toledo.

Se ha llegado a un preacuerdo entre las asociaciones de autónomos (UPTA, ATA y Uatae) y el actual ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá. La reforma se irá implementando de forma progresiva en los próximo tres años estableciéndose 15 tramos de ingresos con cuotas entre 200 € y 590 euros pasando los trabajadores a cotizar en función de lo que ganan, como los trabajadores asalariados.  

Para el 2023 se establecerá el sistema progresivo según ingresos. Las tablas de cotización propuestas por el Gobierno comienzan con una cuota mínima de 230 euros en 2023 para los autónomos con rendimientos netos inferiores a 670 euros. Las cuotas se irán ajustando en los años 2024 y 2025. La cuota bajará a 225 euros en el año 2024 y se reducirá a 200 euros en 2025.

 


El nuevo sistema no solo trae como novedad el sistema de cuotas, sino que además se reforzará la actuación protectora de la Seguridad Social y se añaden novedades: 

  • En cuanto a la prestación del cese de actividad.
  • Bonificación del 75% de la cuota en caso de tener hijos con cáncer o enfermedades graves.
  • No será obligatoria la cotización por IT en pluriactividad.
  • Ampliación de la bonificación para las madres autónomos de 12 a 24 meses.
  • Durante los años 2023, 2024 y 2025 se podrá cotizar por una base comprendida entre la que le corresponda y la base máxima del sistema.
  • Los autónomos que a 31 de diciembre de 2022 coticen por una base superior a la que le corresponde por rendimientos podrán mantener dicha base superior en 2023.
  • Se acortan a cuatro meses la devolución de las cotizaciones. 

Se busca dar flexibilidad a los autónomos para que a lo largo de su vida laboral puedan ir adaptando su nivel de cotizaciones a la evolución de sus ingresos y que termine redundando en mejores pensiones. 

El acuerdo también incorporará la posibilidad de flexibilizar la cotización de los autónomos a partir de cierta edad y se podrán deducir, además de los gastos generales, un 7% más adicional de gastos “difíciles de justificar”


 ¿Cómo se calculará la cuota a partir de 2023?


Se establece una fórmula específica para calcular los rendimientos netos de cada autónomo siendo este cálculo uno de los puntos más debatidos. Según el texto pactado se aclara que para el cálculo de los rendimientos netos sólo se tendrán en cuenta los rendimientos derivados del trabajo por cuenta propia, incluidos aquellos que se obtengan de actividades diferentes a la habitual, pero por las que se ha facturado o cobrado comisiones. 

Para el cálculo se aplicará la fórmula que establece el texto de la ley → “primero, se obtienen los rendimientos netos del negocio. Es decir, los ingresos obtenidos menos los gastos deducibles. A ese importe, se le suma la cuota a la Seguridad Social y posteriormente se le resta un 7%, que es un porcentaje aceptado por el ministerio correspondiente a todos gastos que tiene el autónomo y que le es imposible justificar. En el caso de que sea societario, este porcentaje de gastos injustificables se reduce al 3%”. La deducción de entre el 7% y un 3% como compensación a los gastos de difícil o imposible justificación es “una regla general” y no será necesario dar cuenta de ella siendo este punto uno de los grandes avances. 


Se irá dando más información al respecto.

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Vanessa Violero

Graduada Social

Alcorcón, Madrid