Desde el 1 de enero de 2018, los trabajadores autónomos pueden solicitar el cambio de base de cotización, cuatro veces al año.
Como establece el propio preámbulo de la Ley 6/2017, esta posibilidad pretende adaptar la cotización anual a las fluctuaciones que son susceptibles de producirse en los ingresos de la actividad autónoma a lo largo del ejercicio.
El cambio de base surte efecto según la fecha de solicitud, como a continuación se detalla:
- Solicitado entre el 1 de enero y el 31 de marzo → Efectos desde el 1 de abril
- Solicitado entre el 1 de abril y el 30 de junio → Efectos desde el 1 de julio
- Solicitado entre el 1 de julio y el 30 de septiembre → Efectos desde el 1 de octubre
- Solicitado entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre → Efectos desde el 1 de enero del año siguiente.
PROCEDIMIENTO
La solicitud de cambio base de cotización puede realizarse directamente por el trabajador autónomo a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social → Cambio de base de cotización de trabajador autónomo, identificándose con alguno de los medios permitidos que abajo se detallan.
El autorizado RED también podría solicitar el cambio a través del Sistema Red.
Y por último, también se podrá solicitar a través del Modelo de solicitud de cambio base de cotización en el Régimen especial de trabajadores autónomo (TC.4005).
LIMITACIÓN POR EDAD
Para calcular la cuota de autónomos se aplica un porcentaje sobre la base de cotización que corresponda, en el año 2022 sería un 30,6%.
La base de cotización mínima del año 2022 es de 960,60 € y la máxima de 4.139,40 € y se actualizan cada año por la Orden de Cotización anual siguiendo los Presupuestos Generales del Estado.
Hay que tener en cuenta que la base de cotización se limita a la edad del trabajador autónomo y se considera una base mínima y máxima diferente establecida en función de la edad para evitar posibles fraudes de cara a la jubilación. En este caso, los autónomos que a partir del 1/1/2022 tengan cumplidos los 48 años podrán optar a una base comprendida entre la mínima de 1.035,90 € y la máxima de 2.113,20 € (pueden concurrir otras situaciones excepcionales).