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Objetivo: Proteger a las personas que denuncien corrupción o fraude y violaciones de la legislación de la UE y del ordenamiento jurídico interno estableciendo canales de comunicación protegidos y prohibiendo cualquier represalia contra los informantes. 

En todos los países de la Unión Europea, las empresas con más de 50 empleados, así como la mayoría de las organizaciones gubernamentales, están legalmente obligadas a establecer un sistema de denuncia de irregularidades. 

Las empresas con más de 50 personas trabajadoras en plantilla deben cumplir con la obligación de implementar un canal de denuncias donde se reciban y gestionen las denuncias (comunicaciones) realizadas por las personas trabajadoras o por otras vinculadas a la empresa, quienes podrán dar a conocer comportamientos irregulares o ilícitos de las que tengan conocimiento o hayan sido testigos. A través de este canal se pude informar cualquier conducta contraria a la ley, así como a la normativa interna de la empresa. 

El canal de denuncias debe estar a disposición de empleados y terceros y las denuncias y comunicaciones deben ser anónimas. La propia empresa deberá diseñar y designar la forma de recibir dichas denuncias, siempre dentro de la legalidad, y teniendo en cuenta que el canal debe ser confidencial y seguro. 

Con independencia del número de empleados, se obliga a contar con un sistema interno de información a todos los partidos políticos, sindicatos, organizaciones empresariales, así como a las fundaciones que de los mismos dependan (siempre que reciban fondos públicos para su financiación) y a todas las administraciones locales con independencia del número de habitantes. 

Es obligatorio para empresas privadas con más de 50 trabajadores y empresas del sector público. 

Las empresas hasta 250 empleados y los municipios de menos de 10.000 habitantes tendrán hasta el 1 de diciembre de 2023 para su implantación. 

El resto de las empresas tendrán tres meses desde la entrada en vigor de la Ley 2/2023, de 20 de febrero (13/3/2023)   

Normativa 

  • Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019 (Whistleblower).
  • Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.
  • Código Penal.
  • Ley de Igualdad dentro de los Planes de Igualdad.
  • Ley de Blanqueo de Capitales.
  • Ley de Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia para empresas del ámbito deportivo, ocio y educativo que cuenten con la presencia de menores.

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Vanessa Violero

Graduada Social

Alcorcón, Madrid