La empresa está obligada a mantener en alta a los trabajadores durante la prestación de servicios. Cada vez que un trabajador cesa en la prestación de servicios, con independencia de la causa, debe comunicarse la baja a la TGSS, dentro de los tres días siguientes. → La falta de comunicación en el plazo de las bajas podrá ser sancionada con multa de hasta 750 €.
Extinguida la relación laboral, si el trabajador tiene vacaciones devengadas y no disfrutadas, deben comunicarse en Seguridad Social, junto con el movimiento de baja. Durante estos días, se mantiene la obligación de cotizar y se produce una situación asimilada a la del alta donde subsiste la obligación de cotizar. → El incumplimiento de esta obligación podrá ser sancionado con multa de 751 € por trabajador.
Puedes acceder al Boletín Noticias RED 2012/8 de 5 de octubre de 2012 donde se establecen las claves de baja de Seguridad Social, según causa de extinción de la relación laboral.