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persona rellenando un formulario

El modelo 145 es la comunicación de datos que las personas trabajadoras deben facilitar a las empresas para realizar el cálculo de tipo de retención de IRPF lo más ajustado posible a su situación personal. 

Si se tienen hijos, ascendientes o cónyuge a cargo, si se pasa pensión de alimentos o compensatoria, etc. Son datos que suelen considerarse para el cálculo del tipo de IRPF. 

Para poder cumplimentarlo correctamente, consideramos a rasgos generales, las siguientes cuestiones: 

Situación familiar

  • Casilla número 1: Soltero, viudo, divorciado o separado legalmente, con hijos solteros menores de dieciocho años o incapacitados, cualquiera que sea su edad, que convivan exclusivamente con la persona trabajadora, y no tenga rentas anuales superiores a 8.000 euros, excluidas las exentas) → En este caso, la persona trabajadora convive exclusivamente con el menor de edad o incapacitado sin convivir con el otro progenitor o la figura de la familia monoparental. En este caso, es imprescindible marcar en el punto 2 el año de nacimiento del hijo o hijos a cargo
  • Casilla número 2: Los casados y no separados legalmente, cuyo cónyuge no tenga rentas superiores a 1.500 euros anuales excluidas las exentas, señalarán la casilla 2 y deberá figurar el N.I.F. del cónyuge. 
  • Casilla número 3: El resto de las situaciones que se puedan dar que no se encuadren en una de las dos casillas anteriores. Por ejemplo, solteros sin hijos a cargo, cuando el cónyuge tenga rentas superiores a 1.500 € anuales, solteros con hijos que convivan también con el otro progenitor, etc

Pensión de alimentos y/o pensión compensatoria

Se incluye el importe anual de dichas pensiones siempre que haya resolución judicial que los reconozca.

Adquisición de vivienda habitual

Personas trabajadoras que estén abonando cantidades por préstamos para la adquisición de vivienda habitual, o hayan satisfecho cantidades por obras de rehabilitación de esta, que haya sido adquirida antes del 1 de enero de 2013. En este apartado, también se tendrá en cuenta que las retribuciones íntegras de la persona trabajadora en concepto de rendimientos de trabajo procedentes de todos sus pagadores sean inferiores a 33.007,20 € anuales. 

Solicitud IRPF superior

La persona trabajadora, en base a lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 88 del Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, respetando el preaviso de cinco días indicado en dicho artículo, podrá solicitar que el pagador le aplique un IRPF superior al que le corresponda. 

Solicitud IRPF inferior

En ningún caso el pagador podrá aplicar un IRPF inferior al que le corresponda a la persona trabajador según su situación personal y las estimadas retribuciones, ni aun solicitándolo éste. 

Contratos temporales

En los contratos temporales se aplica al menos un 2% de retención mínima de IRPF.

¡Atención!

La inclusión de datos falsos, incompletos o inexactos en esta comunicación, así como la falta de comunicación de variaciones en los mismos que, de haber sido conocidas por el pagador, hubieran determinado una retención superior, constituye infracción tributaria sancionable con multa del 35 al 150 por cien de las cantidades que se hubieran dejado de retener por esta causa (Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria – Artículo 205). 

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Vanessa Violero

Graduada Social

Alcorcón, Madrid