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paciente le cuenta a la doctora sus síntomas

Entrada en vigor: 1 de abril de 2023

Actualmente, cuando un facultativo considera que la persona trabajadora debe causar baja médica, le hace entrega del correspondiente parte de baja y, además, le entrega una copia para la empresa. Así sucede también con las diferentes confirmaciones de baja que correspondan y con el alta médica cuando proceda. 

La persona trabajadora debe informar de su baja, confirmación o alta a la empresa haciéndole llegar el ejemplar que corresponda en el plazo de 72 horas desde su expedición en el caso de los partes de baja y confirmaciones y 24h desde su expedición el parte de alta y las bajas médicas de duración muy corta (Art. 7.1 RD 625/2014).

Con la publicación del Real Decreto 1060/2022, de 27 de diciembre, que entrarán en vigor el próximo 1 de abril de 2023, ya no se le hará entrega a la persona trabajadora de la copia de la empresa y, por tanto, cesa la obligación de la persona trabajadora de informar de su proceso médico. Será el facultativo quien comunicará al Instituto Nacional de Seguridad Social la baja, confirmación o alta de forma inmediata, o como máximo el primer día hábil siguiente al de su expedición.

El Instituto Nacional de Seguridad Social, recibida la información del párrafo anterior, comunicará a las empresas de forma inmediata, o como máximo, el primer día hábil siguiente, por vía telemática (fichero INSS EMPRESAS), los datos identificativos de carácter meramente administrativos relativos a sus personas trabajadoras, para su conocimiento y cumplimiento. 

Recibida la información del INSS por parte de la empresa, continua la obligación de esta de comunicar los datos a través del sistema de Remisión Electrónica de Datos (RED) con carácter inmediato y, en todo caso, en el plazo máximo de tres días hábiles a partir de la recepción de la comunicación de la baja médica, los datos determinados mediante la Orden ISM/2/2023, de 11 de junio en su anexo III. El incumplimiento de esta obligación sería considerado como infracción leve (LISOS) sancionada, en este caso, con multa de 70 € a 750 €. 

Establece también el Real Decreto que se aplicará no solo a los procesos iniciados tras su entrada en vigor sino a todos aquellos que ya se encuentren en curso con duración inferior a trescientos sesenta y cinco días. 

Normativa:

  • Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días. 
  • Orden ESS/1187/2015, de 15 de junio, por la que se desarrolla el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos de incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días. 
  • Real Decreto 1060/2022, de 27 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración.
  • Orden ISM/2/2023, de 11 de enero, por la que se modifica la Orden ESS/1187/215, de 15 de junio, por la que se desarrolla el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración. 

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Vanessa Violero

Graduada Social

Alcorcón, Madrid