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apretón de manos frente a un contrato

La cuestión que se plantea es si se consideraría que hay dos pagadores en caso de haber una subrogación empresarial al percibir los rendimientos de trabajo de la empresa cedente y cesionaria. 

Legislación aplicable

  • Consulta Vinculante de la Dirección General de Tributos (V0956-22) de 3 de mayo
  • Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el patrimonio – Artículo 96
  • Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores – Artículo 44
  • Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria – Artículo 42.1

El artículo 96 de la Ley 35/2006 exime de la obligación de declarar a los contribuyentes cuyos rendimientos no excedan de 22.000 euros anuales, salvo que procedan de más de un pagador, en cuyo caso el límite a considerar serían 14.000 euros anuales siempre que las cantidades percibidas del segundo y resto de pagadores, por orden de cuantía, superen en conjunto los 1.500 euros anuales. 

Para llegar a los efectos de la consulta se tomará en consideración lo dispuesto tanto el Estatuto de los Trabajadores como en la Ley General Tributaria. 

El artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores establece que el cambio de titularidad de empresa, centro de trabajo o una actividad productiva autónoma no extinguirá por sí mismo la relación laboral, quedando el nuevo empresario subrogado en los derechos y obligaciones. Por otro lado, la Ley General Tributaria también determina, en caso de subrogación, la responsabilidad solidaria de la empresa cesionario. 

Por ello, fundamentando que la relación laboral no ha sido extinguida y la existencia de responsabilidad solidaria de la empresa cesionaria, se considera a esta como único pagador a efectos de determinación del tipo de retención aplicable sobre los rendimientos del trabajo a percibir por los trabajadores procedentes de la empresa cedente. 

Por todo lo anterior, en el caso de los trabajadores subrogados, no se produce la existencia de más de un pagador por el hecho de formar parte de la plantilla del nuevo empresario a efectos de la determinación del límite establecido por el artículo 96 de la Ley 35/2006.

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Vanessa Violero

Graduada Social

Alcorcón, Madrid