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mujer sonriente con guantes de goma limpia la cocina

El Juzgado de lo Social número 32 de Barcelona sentencia que excluir de las prestaciones del FOGASA a los empleados del hogar, colectivo mayoritariamente formado por mujeres, implica una discriminación indirecta por razón de sexo y por ende una vulneración del derecho a la igualdad de oportunidades y de trato entre hombres de la UE. (JS nº32 Barcelona 14-3-22, EDJ 531158)

Interpuso demanda la empleada de hogar contra el cabeza de familia y contra el FOGASA. Declarado el despido improcedente el empleador es condenado a abonar la correspondiente indemnización. Instada la ejecución se declara al empleador en situación de insolvencia legal total. La trabajadora demandante reclama al FOGASA las prestaciones derivadas de la sentencia y el organismo se las deniega alegando que la actora pertenece a un colectivo excluido de tal prestación y la actora impugna ante la jurisdicción social.

 El juzgado competente señala que, efectivamente, a día de hoy no tienen cubierta tal protección del FOGASA en los casos que sea necesario pero que no puede obviarse que el TJUE ha resuelto que excluir de las prestaciones por desempleo a los empleados de hogar, es contrario al derecho sobre igualdad en materia de seguridad social de la UE, por suponer una discriminación indirecta por razón de sexo en el acceso a las prestaciones de Seguridad Social (TJUE 24-2-22, C-389/20)

En el supuesto europeo que hace referencia el juzgado se impugnaba la negativa de la TGSS a que una empleada de hogar pudiera cotizar por la contingencia de desempleo y considera que el fondo del debate es el mismo, es decir, si esa exclusión de una determinada protección social (en ese caso el desempleo y en el presente la cobertura en caso de insolvencia) está o no justificada. 

Toma en consideración el juzgado que otras relaciones laborales especiales sí gozan de estas protecciones y que ni la normativa que regula la relación especial de empleados de hogar, ni la que regula la organización y funcionamiento del Fondo de Garantía Salarial expresan algún motivo o razón de esta exclusión (RD 1620/2011 y RD 505/1985)

La falta de cotización tampoco puede ser causa de denegación ya que esta falta de cotización se debe a la opción legislativa excluyente de esa protección y, por ello, no puede generar efecto denegatorio de la prestación. 

Por todo ello entiende el juzgado que su exclusión no está justificada e implica una discriminación indirecta y por ende una vulneración del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación, establecida en el artículo 5 de la Directiva 2006/54/CE, que el órgano judicial debe corregir y la forma de hacerlo es reconociéndole a la actora la prestación solicitada.

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Vanessa Violero

Graduada Social

Alcorcón, Madrid