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Se establece el procedimiento por vía telemática para la liquidación y pago de la tasa con código 038, “Expedición de autorizaciones de trabajo y autorizaciones a ciudadanos extranjeros”.

Legislación

Ley 14/2013, de 27 de septiembre de apoyo a los emprendedores y su internacionalización

Objetivo

Establecer el procedimiento para la liquidación y el pago por vía telemática de la tasa por expedición de autorizaciones de trabajo y autorizaciones a ciudadanos extranjeros, definida en el artículo 62 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, que contempla como requisito general para la estancia o residencia el abono de la correspondiente tasa por tramitación de la autorización o visado.

El artículo 62 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, contempla como requisito general para la estancia o residencia el abono de la correspondiente tasa por tramitación de la autorización o visado.
Mediante la Resolución publicada el 2 de junio de 2022 (en vigor a partir de cinco días hábiles) el Ministerio de Inclusión, Trabajo y Seguridad Social establece el procedimiento para la liquidación y el pago por vía telemática de la tasa con código 038, «Expedición de autorizaciones de trabajo y autorizaciones a ciudadanos extranjeros».

Requisitos para el pago telemático 

  • Disponer de número de identificación fiscal (NIF) o número de identificación de extranjero (NIE).
  • Disponer de DNI electrónico u otro certificado electrónico reconocido o cualificado de firma o sello electrónico expedido por prestadores incluidos en la «lista de confianza de prestadores de servicios de certificación», que resulte admisible por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
  • Disponer de una cuenta abierta en una entidad colaboradora en la gestión recaudatoria. 

Procedimiento de pago

Se desarrolla en el artículo 5 de la misma resolución. La autoliquidación y el pago de la tasa prevista en la presente resolución podrán realizarse a través de la siguiente página web: https://sede.inclusion.gob.es/tramites/tasa-038/

Contemplado el formulario, se firmará mediante certificado electrónico cuyo titular lo sea de la cuenta o tarjeta que se desee utilizar para realizar el pago → Se inicia el proceso de pago a través de la Pasarela de Pagos de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

Una vez efectuado el pago, la Pasarela de Pagos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria generará el Número de Referencia Completo (NRC), que servirá como justificante del ingreso y que, una vez efectuado el pago a través de la entidad colaboradora, será comunicado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria a este Ministerio. 

A continuación, se generará un documento electrónico que incluirá el NRC comunicado, junto con los datos del modelo 790, que se entregará al interesado como confirmación de la realización del ingreso y como justificante del pago de la tasa, y que podrá ser utilizado por el ciudadano para las tramitaciones electrónicas que lo requieran o impreso para tramitaciones no electrónicas.

Si el pago fuera rechazado, se mostrarán en pantalla los datos y descripción de los errores detectados. 

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Vanessa Violero

Graduada Social

Alcorcón, Madrid