Siempre nos dicen que la sociedad va más rápido que las leyes y debemos ajustar en la medida de lo posible la legislación a la realidad social que nos encontramos.
El INE, en el año 2020, indicaba que el número de familias monoparentales constituía un total de 1.944.700, de las cuales, 1.582.000 estaban constituidas por mujeres. Comencemos por definir la familia monoparental: aquella que está formada por un único padre o madre y uno o más hijos. Esto será siempre y cuando la responsabilidad económica total de los hijos recaiga sobre el padre o la madre. Es innegable esta nueva realidad y lo obligado de ir modificando las leyes para considerar a las familias monoparentales.
Además, diversas sentencias dictadas en diferentes juzgados del territorio español, de cara al acceso a la prestación por nacimiento y cuidado del menor, han ido reconociendo la particularidad de la familia monoparental y, atendiendo a esta situación, se ha llevado a cabo una propuesta de ley con objeto de modificar las normas reguladoras de esta prestación.
PRESTACIÓN POR NACIMIENTO Y CUIDADO DEL MENOR
Desde 2019 se denomina prestación por nacimiento y cuidado del menor, si bien sigue siendo conocida como los permisos de maternidad y paternidad según corresponda. Esta prestación protege los periodos de descanso y permisos derivados del nacimiento de hijo, adopción, guarda con fines de adopción y acogimiento familiar cumpliendo los requisitos establecidos por la ley.
Desde el año 2021, la duración para ambos progenitores es de 16 semanas de las cuales las 6 primeras son de disfrute obligado desde el momento del nacimiento y el resto pudiéndose disfrutar en periodos semanales, de forma acumulada o interrumpida, dentro de los doce meses siguientes al parto o bien la resolución judicial o decisión administrativa en el caso de adopción (Hay supuestos de ampliación de disfrute, nacimiento, adopción o acogimiento múltiples, discapacidad del hijo, prematuro y hospitalización).
En el caso de familias con un solo progenitor, la mayoría formada por mujeres, actualmente la duración de la prestación es de 16 semanas privando al hijo de menor tiempo de cuidados y atención que un menor nacido con dos progenitores.
Existen ya varias sentencias de nuestros juzgados y tribunales que vienen aceptando la acumulación de los permisos correspondientes a ambos progenitores en la persona del único existente en las familias monoparentales, como la novedosa sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco STSJ País Vasco, n.º 1217/2020, de 6 de octubre, ECLI:ES:TSJPV:2020:396) y en la misma línea STSJ de País Vasco, n.º 1501/2021, de 5 de octubre, ECLI:ES:TSJPV:2021:2919. También podemos mencionar la doctrina sostenida por el TSJ de Aragón Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 2ª, en Sentencia 270/2021 de 27 de octubre de 2021 ECLI: ES:TSJAR:2021:753 donde el derecho de igualdad y la primacía del interés y protección de los hijos menores consagrado en nuestra Constitución y en las normas internacionales «impide que la atención, cuidado y desarrollo del menor de la familia monoparental sufra una merma respecto a aquellos otros menores de familias biparentales que van a recibir un distinto periodo de cuidado y atención directos de sus progenitores, siendo rechazable la discriminación del menor por su propia condición o por el estado civil o situación de su progenitor» y, atendiendo a esta situación, nace la PROPUESTA DE LEY para que se considere tan importante realidad.
Establece la propuesta de ley que, atendiendo al literal de las leyes que regulan los permisos por cuidado del menor se ignoran las peculiaridades de las familias monoparentales que están teniendo una significativa presencia en la sociedad actual y por ello, el OBJETIVO es permitir que los hijos de familia monoparental puedan disfrutar de los cuidados de su único progenitor durante el mismo tiempo que lo hacen los hijos de familias con dos progenitores.
La ampliación propuesta es de 10 semanas más, es decir, las 16 semanas actuales + 10 semanas más para los padres y madres de familia monoparental.
La propuesta de ley considera añadir y modificar el siguiente articulado:
- Añadir apartado 10 al artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores.
- Añadir letra g) al artículo 49 del Estatuto Básico del Empleado Público.
- Modificar el artículo 177 de la Ley General de la Seguridad Social.