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una mujer mayor y una jove chocando los cinco

Regulado en el artículo 127 bis de la Ley General de Seguridad Social desde el 1 de enero de 2023 se lleva a cabo en todos los regímenes, una cotización finalista, con carácter temporal, por el concepto Mecanismo de equidad intergeneracional (sustituyendo al derogado Factor de Sostenibilidad) con el fin de preservar el equilibrio entre generaciones y fortalecer la sostenibilidad del sistema de la Seguridad Social a largo plazo y que nutrirá el Fondo de Reserva de la Seguridad Social.

Tiene como objetivo el reparto del esfuerzo de financiar las pensiones, de modo equilibrado entre generaciones. Nuestro sistema es un modelo de reparto intergeneracional donde las personas que trabajan financian de forma solidaria, a través de sus cotizaciones, las pensiones de los jubilados.

Desde el año 2023 y de forma gradual, como se establece en la propia Ley General de Seguridad Social en su Disposición Transitoria 43º, se irá incrementando el porcentaje a aplicar hasta alcanzar los 1,2 puntos porcentuales en el año 2029 manteniéndose después este último porcentaje hasta el año 2050.

Por ello, para el año 2024, la cotización será de 0,70 puntos porcentuales.

  • En el caso de las nóminas de las personas trabajadoras, la aportación en la cotización se repartirá de la siguiente manera:
    • 0,12% a cargo de las personas trabajadoras.
    • 0,58% a cargo de las empresas.
  • En el caso de las personas trabajadoras autónomas, la cotización será asumida íntegramente en su cuota mensual.

El Mecanismo de equidad intergeneracional se aplica en todos los supuestos en los que se cotice por la jubilación siendo considerado también, por tanto, en las cotizaciones en situación de desempleo. No se aplicará a aquellas personas trabajadoras excluidos de cotizar por la contingencia de jubilación.

Aplicación del Mecanismo de Equidad Intergeneracional

La cotización finalista del Mecanismo de Equidad Intergeneracional prevista en el artículo 127 bis tendrá efectos desde el 1 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2050, con arreglo a la siguiente escala:

  • En el año 2023, será de 0,60 puntos porcentuales, de los que el 0,50 corresponderá a la empresa y el 0,10 al trabajador.
  • En el año 2024, será de 0,70 puntos porcentuales, de los que el 0,58 corresponderá a la empresa y el 0,12 al trabajador.
  • En el año 2025, será de 0,80 puntos porcentuales, de los que el 0,67 corresponderá a la empresa y el 0,13 al trabajador.
  • En el año 2026, será de 0,90 puntos porcentuales, de los que el 0,75 corresponderá a la empresa y el 0,15 al trabajador.
  • En el año 2027, será de 1 punto porcentual, del que el 0,83 corresponderá a la empresa y el 0,17 al trabajador.
  • En el año 2028, será de 1,10 puntos porcentuales, de los que el 0,92 corresponderá a la empresa y el 0,18 al trabajador.
  • En el año 2029, será de 1,2 puntos porcentuales, de los que el 1,00 corresponderá a la empresa y el 0,2 al trabajador.
  • Desde el año 2030 hasta 2050 se mantendrá el mismo porcentaje del 1,2, con igual distribución entre empresario y trabajador.

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Vanessa Violero

Graduada Social

Alcorcón, Madrid