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notas de papel de colores con forma de bocadillo de texto

Las notificaciones de Hacienda son avisos de la Agencia Tributaria con el objetivo de informarnos de algún procedimiento, solicitar documentación o ponernos en aviso de algún proceso. En este caso, tenemos que indicar que para Hacienda no hay vacaciones e intentarán seguir notificando ya sea de forma telemática o en papel. 

  • Notificaciones Electrónicas: Las sociedades, así como el resto de las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica, y también ciertos profesionales, reciben las notificaciones de Hacienda por vía electrónica. En este caso existen los denominados días de cortesía (Orden EHA/3552/2011, de 19 de diciembre) durante los cuales Hacienda no puede efectuar ninguna notificación y se pueden señalar hasta un máximo de 30 días naturales por cada año natural. Deberán solicitarse con un mínimo de siete naturales de antelación al comienzo del periodo deseado.
  • Notificaciones en papel: Es el sistema de notificación que se aplica por defecto (salvo que se opte expresamente por la notificación electrónica). Y en caso de notificaciones en papel, no es posible solicitar días de cortesía, por lo que Hacienda le puede intentar notificar en cualquier momento, incluso a mitad de sus vacaciones.
    Si durante las vacaciones recibe alguna notificación se debería verificar si la notificación cumple los requisitos legales vigentes para comprobar si Hacienda ha cometido algún error o ha efectuado la notificación vulnerando sus derechos. 

En el caso de que Hacienda intenta notificar y no se encuentra en el domicilio: 

  1. Si el primer intento es infructuoso, Hacienda debe realizar un segundo intento en los tres días siguientes, en otro horario.
  2. Si en el segundo intento tampoco puede realizar la notificación, Hacienda publicará la notificación en el BOE, dando 15 días naturales para comparecer. Pasados los 15 días la notificación se entiende como realizada. 

Para que la notificación se considere realizada es preciso que haya llegado a su conocimiento antes de que transcurra el plazo para contestarla. Por ejemplo, que la persona que recoja la notificación fuera el portero de la comunidad, pero no ha podido localizarle y, por tanto, no llegó a su conocimiento. → Se podría recurrir entendiendo que el contribuyente quede privado de su derecho constitucional de defensa 

Puede darse el caso que quien ha recibido la notificación (que no sea usted) haya rehusado recogerla, por tanto, se debe realizar el segundo intento en los tres días siguientes en horario diferente → No se olvide que en caso de que la notificación fuera rechazada por usted o por su representante implicaría que la notificación se tenga por efectuada a todos los efectos legales, continuándose la tramitación de procedimiento. 

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Vanessa Violero

Graduada Social

Alcorcón, Madrid