Dentro del año natural, se podrá cambiar hasta seis veces al año la base que vengan obligados a cotizar los trabajadores autónomos, dentro de los límites mínimos y máximos establecidos por la ley en cada ejercicio y siempre que lo soliciten en forma y tiempo establecidos ante la TGSS con los siguientes efectos:
- Solicitud entre el 1 de enero y último día natural del mes de febrero con efectos el 1 de marzo.
- Solicitud entre el 1 de marzo al 30 de abril con efectos el 1 de mayo.
- Solicitud entre el 1 de mayo al 30 de junio con efectos el 1 de julio.
- Solicitud entre el 1 de julio al 31 de agosto con efectos el 1 de septiembre.
- Solicitud entre el 1 de septiembre al 31 de octubre con efectos el 1 de noviembre.
- Solicitud entre el 1 de noviembre al 31 de diciembre con efectos el 1 de enero del año siguiente.
Junto con la solicitud del cambio de base de cotización mensual, se deberá cumplimentar y presentar la declaración de rendimientos económicos netos que se prevean obtener por su actividad económica o profesional.