- Normativa: Real Decreto-ley 16/2022, de 6 de septiembre, para la mejora de las condiciones de trabajo y de Seguridad Social de las personas trabajadoras al servicio del hogar → Guía
- Objetivo: Equiparar las condiciones laborales de este colectivo al resto de personas trabajadoras por cuenta ajena en el ámbito laboral y en el de Seguridad Social.
Características del contrato
El contrato debe ser formalizado por escrito. Si así no se hiciera se presumirá indefinido y a jornada completa, salvo que pueda acreditarse lo contrario.
En cualquier momento, ambas partes podrán exigir que el contrato se formalice por escrito. En el contrato deben constar los elementos esenciales del mismo y las condiciones de trabajo lo más especificadas posible.
Periodo de prueba
Se podrá acordar un periodo de prueba que no supere los dos meses de duración.
Salario
Como mínimo el Salario Mínimo Interprofesional o su parte proporcional en caso de jornadas parciales. En la actualidad:
- 1.000 € al mes en 14 pagas.
- 1.166,67 € al mes en 12 pagas.
- 7,29 € / hora
- Si se incluyen las vacaciones 7,82 € / hora
Recordamos la obligatoriedad de la entrega a la persona trabajadora de un recibo individual y justificativo del pago del salario de la forma acordada entre las partes o conforme, en su defecto, al artículo 29.1 del Estatuto de los Trabajadores (Art. 8.6. RD 1620/2011).
Desempleo
A partir del 1 de octubre de 2022, la cotización por desempleo y Fondo de Garantía Salarial será obligatoria para ambas partes de la relación laboral.
El tipo de cotización desde el 1 de octubre de 2022 al 31 de diciembre de 2022 será del 6,05% en total, en el caso del desempleo, de los cuales, el 5% será a cargo de la persona empleadora y el 1,05% a cargo de la persona trabajadora (BCCP).
Para el Fondo de Garantía Salarial será el 0,2% a cargo exclusivo de la persona empleadora.
Se aplicará una bonificación del 80% en la aportación empresarial por desempleo y FOGASA.
Derecho a la prestación por desempleo de la persona trabajadora
Tendrá derecho al paro si cuando finalice su contrato ha cotizado a desempleo, al menos, 360 días. También se tendrá a derecho a los subsidios asistenciales si se cumplen los requisitos previstos. Se tendrán en cuenta las cotizaciones realizadas en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social por los que se cotiza a desempleo.
Cotizaciones
La cotización se verá incrementada por los tipos de cotización por desempleo y FOGASA aplicables a la base de cotización, determinada conforme al salario percibido por la persona al servicio del hogar familiar.
La cotización al Sistema Especial de Empleados de Hogar se realiza conforme al sistema de liquidación simplificada donde la cotización será liquidada y recaudada de oficio por la TGSS.
La TGSS hará el cálculo automáticamente, incluyendo la bonificación del 80%.
Bonificaciones / Reducciones
Se mantiene la reducción del 20% en la aportación empresarial por contingencias comunes.
La cotización por desempleo y FOGASA será obligatoria desde el 1 de octubre de 2022 y por ello se crea la bonificación del 80% sobre la aportación empresarial.
Con efectos 1 de abril de 2023 se crea una bonificación del 45% o del 30% en la aportación empresarial por contingencias comunes cuando las personas empleadoras cumplan los requisitos de patrimonio y/o renta de la unidad familiar o de convivencia en los términos y condiciones que se fijen reglamentariamente.
Se prevé un régimen transitorio de mantenimiento de los beneficios por la contratación de cuidadores en familia numerosa.
Alta en Seguridad Social
Hay que dar de alta y cotizar por las personas que realizan tareas en el hogar cualquiera que sea el número de horas y aunque preste servicios en otros hogares. Desde el 1 de enero de 2023 ya no se aplica el pacto de asunción de cotización y afiliación por parte de la persona trabajadora si realiza menos de 60h mensuales en el hogar.
En caso de incumplimiento, la TGSS podrá practicar el alta de oficio iniciando la vía de apremio para el cobro de las cotizaciones adeudadas por el periodo de alta no declarado. Si se conoce el incumplimiento a través de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social se procederá igualmente al alta de oficio y al levantamiento, además, del acta de liquidación para el cobro de cotizaciones y en su caso, al acta de infracción.
Forma fin de la relación laboral
Se debe comunicar por escrito el fin de la relación laboral donde conste de modo claro la voluntad de finalizar la relación y la causa de extinción. Ya no es posible el llamado desistimiento y por tanto, la causa de extinción debe ser fundamentada.
Causas fin de la relación laboral
Además de por las causas previstas para las demás personas trabajadoras, se podrá finalizar la relación laboral por alguna de las causas siguientes, siempre que estén justificadas:
- Disminución de los ingresos de la unidad familiar o aumento de sus gastos por causa sobrevenida.
- Modificación sustancial de las necesidades de la unidad familiar que justifican prescindir de la persona trabajadora del hogar.
- Pérdida de confianza de la persona empleadora, fundamentada de manera razonable y proporcionada, en el comportamiento de la persona trabajadora.
Preaviso fin de la relación laboral
Si la prestación de servicios ha durado más de un año el preaviso debe concederse como mínimo con veinte días de antelación. En los demás supuestos, el preaviso será de al menos siete días.
Durante el periodo de preaviso, la persona trabajadora que preste servicios a jornada completa tendrá derecho, sin perder retribución, a una licencia de seis horas semanales con el fin de buscar nuevo empleo.
Indemnización de la relación laboral
La indemnización será de 12 días por año trabajado con el límite de seis mensualidades si se justifica debidamente que las causas especiales se ajustan a las previstas para esta relación laboral especial o la prevista para los despidos del Estatuto de los Trabajadores.
Declaración insolvencia empleador
El FOGASA se haría cargo de las indemnizaciones que correspondieran.