Como avance en el uso de medios electrónicos, desde el 1 de abril de 2023, la persona trabajadora no tendrá que presentar los partes de baja médica, confirmaciones o alta a las empresas.
Se suprime la entrega a la persona trabajadora de la copia de este documento para la empresa y por tanto, se suprime su obligación de presentación en el plazo determinado anteriormente (Parte de baja y confirmación, 72h desde su expedición y el parte de alta 24h desde su expedición).
Las empresas comunicarán por medios electrónicos, a través del sistema de Remisión Electrónica de Datos (RED) los datos relativos a los partes de baja, confirmación y alta emitidos de sus personas trabajadoras (Art. 7.2 RD 625/2014, de 18 de julio).
El nuevo procedimiento será el siguiente:
- El facultativo expedirá a la persona trabajadora el parte médico de baja, confirmación y alta.
- El servicio público de salud, o en su caso, mutua o empresa colaboradora, remitirá los datos contenidos al Instituto Médico de la Seguridad Social, por vía telemática, de manera inmediata y, en todo caso, el primer día hábil siguiente al de su expedición.
- El Instituto Médico de la Seguridad Social comunicará a las empresas los datos identificativos con carácter meramente administrativos referidos a sus personas trabajadoras, como máximo, el primer día hábil siguiente al de su recepción (Fichero INSS empresas).
- Las empresas tienen obligación de remitir al Instituto Médico de Seguridad Social a través del sistema de Remisión Electrónica de Datos (RED) los datos determinados mediante orden ministerial en un plazo máximo de tres días hábiles a partir de la recepción de la comunicación de la baja, confirmación o alta médica.
Legislación
- Real Decreto 1060/2022, de 27 de diciembre.
- Orden ISM/2/2023, de 11 de enero + Corrección de errores.
- Real Decreto 625/2014, de 18 de julio.
- Orden ESS/1187/2015, de 15 de junio.