Los matrimonios y parejas de hecho son uniones válidas si bien, ambas figuras tienen diferencias a efectos legales, en cuanto a derechos y deberes, aunque en algunas materias puedan coincidir.
La Ley General de Seguridad Social regula la pensión de viudedad, entendida esta como la prestación económica para aquellas personas que hayan tenido un vínculo matrimonial o hayan sido pareja de hecho de persona fallecida siempre y cuando ambas partes, tanto persona fallecida como persona superviviente, cumplan los requisitos exigidos por la normativa.
En este sentido, el acceso a la pensión de viudedad, era una de las grandes diferencias entre las parejas unidas por vínculo matrimonial y las parejas de hecho, requiriendo a estas últimas unas exigencias económicas que se encontraban reguladas en el artículo 221.1 de la LGSS. Atendiendo a estos requisitos económicos, en el caso de las parejas de hecho, solo tendría derecho la persona de la pareja que tuviera menor nivel adquisitivo, hecho este que no ocurre en el caso de los matrimonios que a ninguna de las personas que lo integran se les pide situación económica alguna.
Pues bien, con la entrada en vigor el 1 de enero de 2022 de la Ley 21/2021, de 28 de diciembre (BOE 29/12/2021) se elimina el requisito económico para acceder a la pensión de viudedad siendo un gran avance hacia la equiparación con las parejas unidas en matrimonio.
También se podrá acceder a la pensión de viudedad como ex pareja de hecho o la viudedad temporal si cumplen los requisitos que se establecen reglamentariamente que con anterioridad a la publicación de modificación tampoco tenían acceso.
Además, de forma excepcional, se daba un plazo de 12 meses, todo este año 2022, para que las personas supervivientes de pareja de hecho que cumpliendo con el resto de requisitos establecidos excepto los económicos y que por ello no hubieran podido tener acceso a la pensión de viudedad podrán solicitarlo si procede y le sería reconocida la pensión desde el día primero del mes siguiente la solicitud. (Disposición Adicional 40ª LGSS)