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Iniciada la Campaña de la Renta 2022, el 11 de abril, comentamos los contribuyentes que tendrán obligación o no de declarar, siendo el primer dato que debemos considerar como punto de partida. 

La delimitación positiva y negativa de los contribuyentes obligados a declarar la encontramos en los artículos 96 de la LIPRF y el artículo 61 del RIRPF

Contribuyentes sin obligación de declarar

Quienes obtengan rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes (tributación individual o conjunta): 

  1. Rendimientos íntegros de trabajo por importe no superior a:
    • Con carácter general, 22.000 € anuales.
    • 14.000 € en los siguientes casos:
      • Cuando procedan de más de un pagador, aunque el límite será de 22.000 euros en dos casos:
        • Si la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no supera en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales.
        • Cuando se trate de contribuyentes cuyos únicos rendimientos del trabajo consistan en las prestaciones pasivas de la Seguridad Social y la determinación del tipo de retención aplicable se hubiera realizado de acuerdo con el procedimiento especial para determinar el tipo de retención aplicable a contribuyentes perceptores de prestaciones pasivas del artículo 89.A) del RIRPF.
      • Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas conforme al artículo 7 de la LIRPF.
      • Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener.
      • Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.
  2. Rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, siempre que su importe conjunto no supere los 1.600 euros anuales. Se considerarían rendimientos del capital mobiliario, por ejemplo, los dividendos y participaciones en los beneficios de cualquier tipo de entidad o los intereses de cuentas en entidades financieras. Tendrían consideración de ganancias patrimoniales las rentas obtenidas con la venta de elementos patrimoniales, como podría ser una vivienda u otro inmueble, o los rendimientos obtenidos por el reembolso de participaciones en fondos de inversión (no será de aplicación respecto de las ganancias patrimoniales procedentes de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva en las que la base de retención no proceda determinarla por la cuantía a integrar en la base imponible).
  3. Rentas inmobiliarias imputadas en virtud del artículo 85 de la LIRPF, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales.


Consideraciones a tener en cuenta:

  • No tendrán que declarar en ningún caso, quienes obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros.
  • Para determinar la obligación de declarar no se tienen en cuenta las rentas exentas.
  • En caso de tributación conjunta se consideran los límites indicados, no obstante, para la determinación del número de pagadores se atiende a la situación de cada uno de los miembros de la unidad familiar de manera individual. 

Contribuyentes con obligación de declarar

Quienes hayan superado los límites señalados en el anterior apartado por cada clase o fuente de renta y los siguientes, cuando ejerciten el correspondiente derecho:

  • Deducción por doble imposición internacional.
  • Deducción por inversión en vivienda habitual.
  • Realicen aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad, planes de pensiones, planes de previsión asegurados o mutualidades de previsión social, planes de previsión social empresarial y seguros de dependencia que reduzcan la base imponible.

Además:

  • Quienes, no estando obligados a declarar, quieran solicitar la devolución que, en su caso, pueda corresponderles. 
  • Perceptores del Ingreso Mínimo Vital: si tienen o no obligación de presentar la declaración de la renta, los apartados 1.f) y 2.c) del artículo 36 de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, señalan que tanto las personas titulares de dicha prestación como las integrantes de la unidad familiar estarán sujetas, durante el tiempo que se perciba, a la obligación de presentar anualmente declaración correspondiente al IRPF → A este respecto, el IMV se encuentra exento del IRPF conforme al artículo 7 de la LIPRF; y, por otro lado,  la obligación de declarar viene impuesto por la propia normativa que regula el Ingreso Mínimo Vital y no constituye una obligación tributaria, aunque, ello, sin perjuicio de los efectos que su incumplimiento pudiera tener en ámbitos distintos del tributario (Consulta Vinculante V2708-21, de 8 de noviembre de 2021).

Novedades Renta 2023

  • Obligados a declarar todas las personas físicas que en algún momento del ejercicio hubieran estado de alta como trabajadores por cuenta propia en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o e el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar (Art. 96.2 LIRPF por Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio con efectos desde el 1/1/2023).
  • El límite de 14.000 € se elevará a 15.000 € (Art. 96.3 LIRPF por Ley 31/2022, de 23 de diciembre con efectos desde el 1/1/2023).

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Vanessa Violero

Graduada Social

Alcorcón, Madrid