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silla y coco en la playa

Los días del mes de agosto en la jurisdicción social serán inhábiles, a excepción de aquellos procedimientos contemplados en el artículo 43.4 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social para los que el mes de agosto es hábil:

  • Modalidades procesales de despido.
  • Extinción del contrato de trabajo de los artículos 50, 51 y 52 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
  • Movilidad geográfica y modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
  • Suspensión del contrato y reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor.
  • Derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral del artículo 139 LRJS.
  • Impugnación de altas médicas.
  • Vacaciones.
  • Materia electoral.
  • Conflictos colectivos.
  • Impugnación de convenios colectivos y tutela de derechos fundamentales y libertades públicas, tanto en el proceso declarativo como en trámite de recurso o de ejecución.
  • Adopción de actos preparatorios, medidas precautorias y medidas cautelares, en particular en materia de prevención de riesgos laborales, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
  • Ejercicio de las acciones laborales derivadas de los derechos establecidos en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

Para el resto de las materias se considera el mes de agosto inhábil.

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Vanessa Violero

Graduada Social

Alcorcón, Madrid