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Todas las empresas tienen obligación de registrar diariamente la jornada laboral de todas las personas trabajadoras desde el 12 de mayo de 2019. 

 

El Estatuto de los Trabajadores establecía la obligación de registrar la jornada en dos supuestos, cuando las personas trabajadoras hacían horas extraordinarias y cuando trabajaban a tiempo parcial. El Real Decreto-ley 8/2019, modifica el Estatuto de los Trabajadores, y con efectos desde el 12 de mayo de 2019 se estableció la obligación de la empresa de registrar la jornada de todas las personas trabajadoras debiendo incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo.

Artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores:

9. La empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que se establece en este artículo.

Mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores en la empresa, se organizará y documentará este registro de jornada.

La empresa conservará los registros a que se refiere este precepto durante cuatro años y permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

 

Particularidades en el caso de las horas extraordinarias y los contratos a tiempo parcial

En el caso de que se realicen horas extraordinarias, la empresa debe entregar a la persona trabajadora un comprobante de estas junto en el recibo de salarios. Se recuerda que la hora extraordinaria es la realizada sobre la duración de la máxima de la jornada ordinaria de trabajo, no pudiéndose realizar más de 80 horas al año por persona trabajadora. 

Artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores:

5. A efectos del cómputo de horas extraordinarias, la jornada de cada trabajador se registrará día a día y se totalizará en el periodo fijado para el abono de las retribuciones, entregando copia del resumen al trabajador en el recibo correspondiente.

En el caso de los trabajadores contratados a tiempo parcial, establece el Estatuto de los Trabajadores que el registro se hará día a día, totalizándose de forma mensual y entregando copia a la persona trabajadora del resumen de horas realizadas, tanto ordinarias como complementarias junto con el recibo de salarios. Se recuerda que los trabajadores a tiempo parcial no pueden realizar horas extraordinarias. 

En este caso, la ausencia de registro genera la presunción de existencia de jornada a tiempo completo dando lugar a tener que realizar las cotizaciones por diferencias que correspondieran con un 20% de recargo y, además, podría considerarse infracción grave con multas entre los 751 € a 7.500 €

Artículo 12.4c) del Estatuto de los Trabajadores:

A estos efectos, la jornada de los trabajadores a tiempo parcial se registrará día a día y se totalizará mensualmente, entregando copia al trabajador, junto con el recibo de salarios, del resumen de todas las horas realizadas en cada mes, tanto las ordinarias como las complementarias a que se refiere el apartado 5.

 

Sistema de registro, conservación y localización

A libre elección de la empresa queda el sistema de registro, no existiendo modelo oficial para llevarlo a cabo, siempre que se garantice la fiabilidad e invariabilidad de los datos y refleje, como mínimo, cada día de prestación de servicios, la hora de inicio y la hora de finalización de jornada

Se pueden dar dos tipos de controles, uno de ellos sería el de fichaje al entrar o salir del centro de trabajo, o en caso de trabajadores no presenciales o móviles, mediante internet y otro sistema sería el de validación, a través plataformas que utilizan un software específico, generando informes automáticos.

La empresa debe conservar los registros horarios durante un mínimo de cuatro años. 

Las personas trabajadoras, sus representantes legales y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social deben poder acceder en cualquier momento a estos registros debiendo permanecer físicamente en el centro de trabajo o tener opción de acceder a ellos de manera inmediata. 

La organización y documentación del registro sería determinada por la negociación colectiva, acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores en la empresa, tal y como establece el recién introducido artículo 34.9 del ET.

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Vanessa Violero

Graduada Social

Alcorcón, Madrid