La obligación de llevar un registro retributivo es un deber común de todas las empresas y organizaciones, con independencia del número de empleados.
Como señala el Real Decreto 902/2020: “el objeto de esta obligación es garantizar la transparencia retributiva. En la configuración de las percepciones y un adecuado acceso a la información retributiva de las empresas, al margen de su tamaño”.
El artículo 28 del Estatuto de los Trabajadores, en sus apartados 2 y 3, establece la obligatoriedad de llevar el registro retributivo por parte de las organizaciones, incorporados al ordenamiento jurídico por lo dispuesto en el Real Decreto-Ley 6/2019, y, reforzando esta obligación el Real Decreto 902/2020 que especifica de forma detallada el contenido, pautas e indicaciones para su correcta confección.
El registro salarial se configura como un documento, archivo o fichero donde debe constar la media aritmética y la mediana de los salarios. También deben contener los complementos salariales y las percepciones extrasalariales de todos los miembros de la plantilla de una organización; incluyendo el personal directivo y los altos cargos. Los valores deberán estar desagregados por sexo y distribuidos por grupos profesionales, categorías profesionales, niveles, puestos o cualquier otro sistema de clasificación aplicable.