Desde el primero de septiembre de 2023 entra en vigor la regulación de las nuevas bonificaciones en contrataciones.
Objetivo
Favorecer la contratación de personas en situación de desempleo poniendo especial interés en los colectivos más vulnerables, así como incentivar la contratación indefinida para contribuir al mantenimiento de empleo estable.
Colectivos que proteger
Según establece el Real Decreto-Ley 1/2023 las personas destinatarias de la contratación laboral son las consideradas más vulnerables, definiéndose los siguientes colectivos:
- Personas de atención prioritaria
- Personas con discapacidad → las personas con parálisis cerebral, con trastorno de la salud mental, con discapacidad intelectual o con trastorno del espectro del autismo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento; así como las personas con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65%.
- Personas en riesgo o situación de exclusión social.
- Mujeres víctimas de violencia de género. Mujeres víctimas de trata de seres humanos, de explotación sexual o laboral y mujeres en contextos de prostitución. Mujeres víctimas de violencias sexuales.
- Víctimas del terrorismo.
Requisitos
Para poder ser beneficiario de las bonificaciones e incentivos en la contratación, las empresas o beneficiarios se verán obligados a cumplir los siguientes requisitos:
- Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social.
- No haber sido inhabilitado para obtener subvenciones y ayudas públicas y para gozar de beneficios e incentivos fiscales o de la Seguridad Social.No haber sido excluido de acceso a ayudas, subvenciones, bonificaciones por la comisión de infracciones graves o muy graves establecidas en la LISOS (Ley de Infracciones y Sanciones en el orden Social).
- Contar con un Plan de Igualdad para las empresas de más de 50 personas trabajadoras (u obligación convencional de implantarlo).
- Mantener a la persona destinataria del incentivo al menos tres años des de la fecha de inicio del contrato o transformación. A efectos de medir el mantenimiento de empleo no se tendrían en cuenta las extinciones por causas objetivas, despidos disciplinarios no declarados o reconocidos improcedentes, despidos colectivos, dimisión, jubilación, muerte, incapacidad, resolución del período de prueba, expiración del contrato de formativo, fin de llamamiento del contrato fijo discontinuo y contratos de discapacitados de centros especiales que pasen a ser contratadas por una empresa. → En caso de que se incumpla el mantenimiento de empleo, la empresa deberá devolver todos los beneficios aplicados en las cuotas, con recargo e intereses de demora.
Supuestos especiales
Los beneficios e incentivos a la contratación no se podrán aplicar en los siguientes supuestos:
- Relaciones laborales de carácter especial.
- Contrataciones que afecten a cónyuge, ascendientes, descendiente y demás parientes hasta segundo grado del empresario o de quienes tengan el control de la sociedad.
- Contrataciones con personas que en los doce meses anteriores hubieran prestado servicio en la misma empresa mediante contrato indefinido o en los últimos seis meses en caso de ser con contrato temporal.
- Personas que hayan causado baja con un contrato indefinido en un plazo de tres meses previos a la contratación bonificada.
- Los empleadores que hayan realizado despidos reconocidos o declarados improcedentes o por despido colectivo contratos incentivados quedarán excluidos. durante doce meses.
- Las contrataciones a tiempo parcial con jornada inferior al 50%. o Las empresas que trasladen su actividad a países que no formen parte de la Unión Europea deberán devolver las bonificaciones.