Entrada en vigor: 1 de enero de 2023
Con objeto de impulsar la entrada de nuevas personas trabajadoras autónomas al mercado laboral y además apoyarlas hasta su consolidación, mejorando las posibilidades de supervivencia, la Comunidad de Madrid pone a disposición de los madrileños y madrileñas la Tarifa Cero bonificando el 100% de la cuota durante el primer año de actividad y el segundo si se continúan cumpliendo los requisitos establecidos.
El 10 de enero de 2023 fue publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid el acuerdo que establece las normas reguladoras y el procedimiento, así como los plazos y la forma de pago de esta subvención de concesión directa.
Personas beneficiarias
Las personas beneficiarias serán las personas trabajadoras por cuenta propia acogidos a las bonificaciones o reducciones que establece la Ley del Estatuto del Trabajo Autónomo en los artículos 38 bis, 38 ter y 38 quarter.
La Comunidad de Madrid aplicaría la Tarifa Cero:
- Trabajadores autónomos que hayan disfrutado de la cuota reducida por contingencias comunes y profesionales a los nuevos autónomos del artículo 38 ter apartado 1 del Estatuto de Trabajadores Autónomos, a contar desde la fecha de efectos del alta durante los doce meses naturales completos siguientes.
- Trabajadores autónomos quienes, como consecuencia de sus rendimientos económicos netos anuales, hayan disfrutado de la cuota reducida durante los doce meses naturales completos, a los doce meses iniciales previsto en el artículo 38 ter apartado 2 del Estatuto de Trabajadores Autónomos.
- Trabajadores con un grado de discapacidad superior al 33%, víctimas de violencia de género y víctimas del terrorismo del artículo 38 ter, apartado 10 del Estatuto de Trabajadores Autónomos.
- Trabajadoras por cuenta propia que, habiendo cesado su actividad por nacimiento de hijo, adopción o acogimiento, guarda con fines de adopción o tutela vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia dentro de los dos años inmediatamente siguientes a la fecha efectiva desde el cese y cumpla los requisitos del artículo 38 bis del Estatuto del Trabajador Autónomo.
- Trabajadores beneficiarios de la prestación social para el cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave del artículo 38 quater del Estatuto de Trabajadores Autónomos.
Requisitos
Los requisitos que deben cumplir las personas beneficiarias de la Tarifa Cero:
- Estar incluida en uno de los supuestos de beneficiarios de la ayuda previstos anteriormente.
- Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado y de la Comunidad de Madrid, y con la Seguridad Social.
- Tener el domicilio de la actividad en la Comunidad de Madrid.
Solicitud y plazos
Las solicitudes se deberán presentar en el plazo máximo de los tres meses siguientes a la finalización de cada periodo de doce meses de disfrute de la reducción o bonificación estatal que se trate siendo subvencionables las cuotas que hayan abonado a la Tesorería General de la Seguridad Social (80 € x 12 = 960 €).
El plazo máximo para resolver será de seis meses, a contar desde la entrada en el Registro de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado Resolución expresa se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo.
Serán resueltas favorablemente aquellas solicitudes que cumplan con los requisitos (mientras exista crédito disponible) y será publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
El pago se realizará, en el plazo de dos meses desde la publicación de la orden de la concesión de la ayuda, en la cuenta bancaria indicada por el beneficiario si bien, en el momento del pago, debe hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.
Normativa
- Acuerdo de 28 diciembre de 2022, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de las ayudas de Tarifa Cero de la Comunidad de Madrid.
- Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto de los Trabajadores Autónomos.
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Ley 2/1995, de 8 marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.